ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VILANNA

ESTATUTOS DE ASOPROVILANNA

Estatutos de Orden Interior

TITULO PRIMERO

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO:

La Asociación se denomina "ASOCIACION  DE PROPIETARIOS DE VILANNA" (ASOPROVILANNA), siendo su domicilio buzón M-7, 14162 - Vilanna (Girona) C.I.F. G17715491  

ARTICULO SEGUNDO:

El objetivo principal de la Asociación es la de velar por los derechos e intereses de los propietarios de las Parcelas, Casas, Quintas, Villas, Apartamento y cualquier otro Inmueble, que este situado en Vilanna que es ubicada en la Jurisdicción del Municipio de Bescanó (Girona. Igualmente la de fomentar la armonía y la debida colaboración que debe existir con los miembros de la comunidad.

ARTICULO TERCERO:

La duración de la Asociación será indefinida, contada a partir de la fecha de  21 de Agosto del 2000, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, con el número 3.897, desde el dos de Noviembre del 2000, por  el Departamento de Justicia, Delegación Territorial en Girona, según Resolución del citado Organismo.

ARTICULO CUARTO:

La Asociación tendrá los recursos derivados del aporte ordinario y extraordinario de todos y cada uno de sus miembros. Igualmente la Sociedad podrá recibir y conservar por legado, adquisición o donación para el cumplimiento de sus fines previa autorización de la Junta Directiva, cualquier clase de propiedad sea esta Mueble o Inmueble. La Asociación podrá enajenar, gravar, hipotecar, arrendar o disponer cualquier forma que sea considerada como adecuada por la Junta Directiva las propiedades que posea la mencionada sociedad, previa autorización de la Asamblea: Así como también podrá invertir o reinvertir cualquier capital comercial con el mismo y gastar sus ingresos siempre y cuando se encuentre enmarcados dentro de los objetivos o fines de la Asociación.  

TITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS
ARTICULO QUINTO:

Son miembros de la Asociación, los que suscriben la presente Acta y los propietarios de bienes inmuebles situados en Vilanna, siempre y cuando soliciten su incorporación a la Asociación y que sean aceptados por la Junta Directiva.

ARTICULO SEXTO:

Cada miembro de la Asociación tiene derechos a asistir a las Asambleas sean estas ordinarias y/o extraordinarias, pudiendo votar en ellas, teniendo además derecho de elegir y ser elegido, siempre y cuando se encuentren solventes con la Asociación. Cada miembro gozará de todos y cada uno de los beneficios que acuerda la Asociación.

ARTICULO OCTAVO:

La Asociación llevará un libro de Asociados, en el cual constaran los asientos correspondientes de cada uno de ellos que hayan sido admitidos, los cuales serán firmados por el Presidente y el Secretario; Igualmente se anotarán en el las designaciones de los miembros de la Asociaición

TITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO NOVENO:

El poder supremo y de decisión de la Sociedad reside en la Asamblea, integrada por sus miembros activos totalmente solventes con ella, a quienes cada uno de ellos le corresponde un voto en las Asambleas y en sus decisiones. Todas las decisiones adoptadas por la Asamblea conforme a estos Estatutos, son Ley para los Directivos y Asociados de la Asociación y de obligación, aceptación y cumplimiento por todos ellos.

ARTICULO DECIMO:

Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, indicándose el día, hora y lugar en que se efectuará la Asamblea.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

Las Asambleas extraordinarias se celebrarán en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva e iniciativa propia a solicitud de los asociados, siempre y cuando no sean menos de la quinta parte de los miembros activos totalmente solventes de la Asociación. Serán convocados con los requisitos idénticos que rigen para las Asambleas ordinarias. En ellas tratarán cualquier asunto de interés para la Asociación.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

Para que exista quórum en cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, es necesaria la presencia en ellas, de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros activos de la Asociación totalmente solventes. Para la validez de sus decisiones, es necesario el voto favorable de la mayoría relativa de los miembros activos presentes, totalmente solventes y en caso de reforma de estos Estatutos se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de esos miembros activos presentes totalmente solventes. En la falta de quórum se repetirá la convocatoria con los mismos términos, celebrándose la Asamblea con los miembros que asistan a ella y sus decisiones se acordarán con la mayoría de los asistentes. Los Asociados activos pueden concurrir a las Asambleas personalmente o hacerse representar en ellas por otro socio activo lo cual deberá constar por escrito.

ARTICULO DECIMO TERCERO:

De cada reunión de Asamblea se levantará un acta, la cual será asentada en el libro de Actas de Asambleas, siendo firmado por el Sevretario/a con el VºBº, del Presidente. El mencionado libro de Actas, será abierto por la Junta Directiva mediante asiento firmado en su primera página, transcribiéndose en primer lugar las Disposiciones Estatutarias de esa sociedad. Igualmente se llevará un libro de Acta de Junta Directiva, efectuándose el asiento correspondiente en la primera página, ambos libros deberán ser firmados y sellados por el Excmo. Ayuntamiento de Bescanó.

TITULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO DECIMO CUARTO:

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por seis (06) personas escogidas entre los miembros activos de la Asociación totalmente solvente con ella y estará constituida por: Un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente, un (01) Tesorero, un (01) Secretario y dos (02) Vocales, quienes durarán cuatro (04) años en el ejercicio de sus funciones, debiendo ser elegidos por las Asambleas Ordinarias y pudiendo ser reelegidos. Los integrantes de la Junta Directiva continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean electos y tomen posesión de los cargos sus sucesores. La Junta Directiva podrá sesionar, deliberar y resolver con la sola presencia de cuatro (04) de sus miembros que la integran, con la condición expresa de que esté presente el Presidente; entre las facultades que corresponden a la Junta Directiva se enumeran a titulo enunciativo y en modo alguno limitativo, siendo las siguientes:

  1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea
  2. Cumplir y velar por el cumplimiento de esos Estatutos, su Reglamento y de las Resoluciones que adopte la Junta Directiva y la Asamblea.
  3. Ostentar la representación Jurídica de la Sociedad, representando a esta Judicialmente o Extrajudicialmente. En tal forma intentar y contestar demandas, darse por citados, por notificados, transigir, convenir, desistir, apelar, seguir los juicios en todas sus instancias e incidencias e incluso en Casación, nombrar árbitros, arbitradores o de derecho , nombrar apoderados especiales, en fin intentar, contestar y sostener todo genero de acciones, excepciones y recursos para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Asociación.
  4. Comprar, vender, hipotecar toda clase de bienes muebles. Para realizar cualquier transacción con bienes inmuebles es condición obligatoria contar con la aprobación del ochenta por ciento (80%) de los miembros debidamente solventes.
  5. Firmar las facturas, cancelaciones y cheques, aceptar, endosar, avalar y efectuar protestos.
  6. Designar al personal de la Asociación.
  7. Obligar a la Asociación.
  8. Dictar reglamentos y resoluciones.
  9. Presentar a la Asamblea memoria y cuenta de sus actividades.
  10. Elaborar el presupuesto anual de la Asociaición: a) Todas las facultades de la Junta Directiva, una vez tomada por ella, serán ejercidas por el Presidente o por quien decida.  El Presidente y el Tesorero, conjuntamente abrirán y movilizarán las cuentas bancarias de la Asociación.
  11. Será la encargada de convocar a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y reuniones regulares.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

De cada reunión de Junta Directiva, se levantará un Acta por el Secretario la cual será asentada en el libro de Actas de Junta Directiva. Dicha acta será firmada por el Secretario y VºBº del Presidente después de ser leída y aprobada.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

Las faltas absolutas o temporales de El Presidente serán suplidas por el Vicepresidente, quien ejercerá las funciones de aquel con sus mismos derechos y atribuciones. Las faltas absolutas o temporales de cualquier miembro de la Junta Directiva, serán suplidas por otro miembro que indique la misma junta.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

Al Secretario le corresponde llevar al día los libros de Actas y la correspondencia de la Sociedad. Igualmente certificará las Actas de asambleas y de la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Es responsabilidad del Tesorero la guarda y custodia de los cheques, caja chica, libros de contabilidad, los fondos de la sociedad, sus recibos y comprobantes, al igual que recibir cantidades de dinero, pagar las deudas y otorgar los recibos correspondientes.

ARTICULO DECIMO NOVENO:

Se ha designado para integrar la Junta Directiva de la Asociación  a los siguientes miembros: Presidente: Dn MANUEL PALENCIA DE LARA; Vicepresidente:Dn JUAN Mª. PONS BRUNS; Tesorero/a: Dña. AURORA MOTOSO RUBIO; Secretario: Dn GREGORIO JAVIER GARCIA MUÑOZ; Primer Vocal: Dn FRANCISCO RUANO MARMOL; Segundo Vocal: Dn. JAIME CASTILLAZUELO MENGUAL.

ARTICULO DUODECIMO:

Se autoriza al PRESIDENTE Dn.MANUEL PALENCIA DE LARA mayor de edad,  a fin de que efectúe los trámites correspondientes ante el Registro Público de Entidades, de la DELEGACION TERRITORIAL DE GIRONA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. En ViIanna a la fecha de su presentación. (21  DE AGOSTO DEL 2000)

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Ultima modificación: 22.02.2008

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